Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Id República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros-en su sesión del 17 de julio en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización para efectuar varios traslados en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites.

Del artículo 75. Cuota anual de Colombia en la Conferencia Internacional de Bruselas, sobre

publicación de la Tarifa de Aduanas, $2,2.75 42
CAPITULO 21 Gastos Varios. Al artículo. 85. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio $921 29
Al artículo 90. Gastos de vigencias expiradas, 1,354 13
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Sumas iguales 2,275 42
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CAPITULO 33 Deuda Externa. Del artículo 139. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés emitidos a favor de la Régie Generale de Chemins de Fer ét Travaux Publics, que vencen en1936 $57,55257
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CAPITULO 34 Deuda Interna. Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses de amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 75,114 85
CAPITULO 27 Salinas Marítimas. Al artículo 108. Para sueldos del personal de las salinas marítimas en ambos litorales $ 2,520
CAPITULO 28 Administraciones de. Hacienda Nacional. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 62,041 59
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Circulo 24,271 63
CAPITULO 29 Pensiones y auxilios. Al artículo 116. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, jubilación) 32,000
CAPITULO 32 Gastos varios. Al artículo 132. Para .pagar al Banco de la República los gastos en el sostenimiento de las Oficinas de Control de Caminos y Exportaciones 4,000
Al artículo 131 bis. Para pagar a los señores Josefina, Marida, Sofía, Jenaro y Octavo Guerrero Izquierda do, herederos reconocidos del doctor Jenaro Guerrero, cesionario del crédito por mayor suma reconocido a favor del doctor Camilo Torres Elicechea, de conformidad con sentencia dictada por el Consejo de Estado el 14 de noviembre de 1935 y con Resolución 107 de 1936 (junio 22) originaria del Ministerio de Hacienda. 3,831 20 Al artículo 134. Para pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores no reservadas por la Contraloría General 4,000
Sumas iguales $132,667 42
Artículo 3° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Departamento de Contraloría: CAPITULO 70 Personal y material. Del artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría 45,936 80
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Al artículo 514. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y demás gastos de material y para pago de saldos pendientes referentes a vigencias anteriores $23,93680
CAPITULO 71 Gastos Varios. Al artículo 516. Para viáticos de visitadores y empleados de la Contrajo- ría, cuando tengan que viajar en comisión del servicio 22,000
Sumas iguales $45,93080
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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