Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de Id República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros-en su sesión del 17 de julio en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización para efectuar varios traslados en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:
CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites.
Del artículo 75. Cuota anual de Colombia en la Conferencia Internacional de Bruselas, sobre
| publicación de la Tarifa de Aduanas, | $2,2.75 42 |
|---|---|
| CAPITULO 21 Gastos Varios. Al artículo. 85. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio | $921 29 |
| Al artículo 90. Gastos de vigencias expiradas, | 1,354 13 |
| --- | --- |
| Sumas iguales | 2,275 42 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CAPITULO 33 Deuda Externa. Del artículo 139. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés emitidos a favor de la Régie Generale de Chemins de Fer ét Travaux Publics, que vencen en1936 | $57,55257 |
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| CAPITULO 34 Deuda Interna. Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses de amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 | 75,114 85 |
| CAPITULO 27 Salinas Marítimas. Al artículo 108. Para sueldos del personal de las salinas marítimas en ambos litorales | $ 2,520 |
| CAPITULO 28 Administraciones de. Hacienda Nacional. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 62,041 59 |
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Circulo | 24,271 63 |
| CAPITULO 29 Pensiones y auxilios. Al artículo 116. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, jubilación) | 32,000 |
| CAPITULO 32 Gastos varios. Al artículo 132. Para .pagar al Banco de la República los gastos en el sostenimiento de las Oficinas de Control de Caminos y Exportaciones | 4,000 |
| Al artículo 131 bis. Para pagar a los señores Josefina, Marida, Sofía, Jenaro y Octavo Guerrero Izquierda do, herederos reconocidos del doctor Jenaro Guerrero, cesionario del crédito por mayor suma reconocido a favor del doctor Camilo Torres Elicechea, de conformidad con sentencia dictada por el Consejo de Estado el 14 de noviembre de 1935 y con Resolución 107 de 1936 (junio 22) originaria del Ministerio de Hacienda. 3,831 20 Al artículo 134. Para pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores no reservadas por la Contraloría General | 4,000 |
| Sumas iguales | $132,667 42 |
| Artículo 3° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Departamento de Contraloría: CAPITULO 70 Personal y material. Del artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría | 45,936 80 |
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| Al artículo 514. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y demás gastos de material y para pago de saldos pendientes referentes a vigencias anteriores | $23,93680 |
| CAPITULO 71 Gastos Varios. Al artículo 516. Para viáticos de visitadores y empleados de la Contrajo- ría, cuando tengan que viajar en comisión del servicio | 22,000 |
| Sumas iguales | $45,93080 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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