Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1937-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 166 DE 1937

(agosto 23)

por el cual se organiza un internado agrícola, con carácter de escuela complementaria, en la Intendencia del Meta y se destinan los fondos para su sostenimiento.

El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que es el deseo del Gobierno Nacional establecer en la Intendencia un internado agrícola, para 1a formación de expertos en su manejo de haciendas y cultivos propios de la región;

Que para corresponder a esa finalidad, los Ministerios de Educación, de Agricultura y la intendencia, han destinado sumas para la organización y sostenimiento del plantel;

Que es oportuno cumplir con un deber de justicia, honrando la memoria de uno de los colombianos que más empuje dio a la región con sus esfuerzos y energías, como lo fue el señor doctor don Emiliano Restrepo,

DECRETA:

CAPITULO I.

Creación y finalidades.

Artículo 1° El Internado Agrícola del Meta, que funciona desde el primero de Junio del presente año, en lo sucesivo se denominará Internado Agrícola Emiliano Restrepo, y tendrá también el carácter de escuela complementaria, de acuerdo con los fines que a continuación se expresan y con la organización que se determine en el presente Decreto.

Fines del Internado:

Artículo 2° Los estudios en el Internado Agrícola Emiliano Restrepo tendrán una duración de dos años

CAPITULO II

Personal docente, organización y sostenimiento de los servicios de la institución.

Artículo 3° El Internado Agrícola Emiliano Restrepo estará dirigido por el Agrónomo que designe el Ministerio de Agricultura y tendrá por ahora como inmediato auxiliar un Subdirector, nombrado por la Intendencia.

Las clases de cultura complementaria que se detallan en el pénsum estarán encomendadas principalmente al Subdirector, el que a su.vez, desempeñará la Secretaría del Internado, sin perjuicio de las atribuciones que se le exigen en el reglamento especial:

Articulo 4° Anualmente la Junta de Obras Públicas apropiará en el presupuesto de rentas y gastos, la partida con que la Intendencia contribuirá al sostenimiento del Internado Agrícola.
Artículo 5° La Junta Central de Beneficencia Escolar dictará las providencias del caso para la prestación de los servicios de restaurantes al Internado Agrícola Emiliano Restrepo.
Artículo 6° Mientras el Internado funcione en la capital de la Intendencia, la alimentación será suministrada en la forma empleada actualmente para los demás restaurantes escolares.

Cuando se termine el edificio que se construye en el terreno de Campoalegre, de propiedad de la Intendencia, el funcionamiento y labores del Internado serán principalmente en aquel lugar.

Artículo 7° Para resolver los asuntos sobre organización, funcionamiento, distribución de los dineros provenientes de la venta de los productos de la finca o de la prestación del servicio del Internado, créase un Consejo Directivo que estará compuesto por el Intendente, el Inspector Nacional.de Educación, el Director del establecimiento y un alumno elegido por el Internado.
Artículo 8° Mensualmente la Dirección de la Escuela enviará un informe esquemático, por duplicado, a la Intendencia y a la Inspección Nacional de Educación, sobre las .labores del mes.

Tal informe contendrá los siguientes puntos:

CAPITULO III

Atribuciones del Director, del Subdirector, y deberes de los alumnos.

Artículo 9° Son atribuciones del Director del Internado, las siguientes:
Artículo 10. Son atribuciones del Secretario:

a )Responder de los haberes del establecimiento, lo mismo que de su limpieza y conservación; en consecuencia, deberá otorgar fianza de acuerdo con las prescripciones de la Contraloria General de 1a República;

b ) Vigilar a los alumnos, a fin de que todos sus actos se conduzcan de manera correcta;

Artículo 11. Toda irregularidad que se advierta en el manejo de los fondos que de cualquier modo beneficien al Internado-escuela, explotación de la finca, conservación de maquinarias y herramientas, animales, etc., se imputará al Director. A su turno, autorízase a éste para establecer con el visto bueno de la Intendencia, las respectivas sanciones a su personal subalterno, tendientes a evitar o reponer la pérdida o deterioro por el mal uso de los elementos del Internado.
Artículo 12. En el Internado-escuela Emiliano Restrepo, podrán admitirse los alumnos que fije anualmente la.intendencia, y que cumplan los requisitos que se exijan en resolución especial.
Artículo 13. Los alumnos que se matriculen en el Internado escuelaEmiliano Restrepo, tendrán derecho al alojamiento y servicio completo de restaurante de la. institución, y a un jornal de treinta centavos por cada día de trabajo.
Artículo 14. Al término de los estudios y prácticas del Internado, los alumnos que hubieren aprobado sus cursos y hubieren observado buena conducta, tendrán derecho a recibir una certificación que los acredite como Mayordomos expertos en el manejo y en la explotación de las fincas.

La Intendencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, procurará proveer con el personal de alumnos que hayan terminado estudios en el Internado, los puestos para el desarrollo de los planes del Gobierno de explotación y colonización del territorio, e intervendrá con las empresas particulares para que ellas utilicen los servicios de los que hayan hecho su curso en el Internado.

Artículo 15. Todo alumno está obligado a presentar los exámenes y pruebas que se exijan para la comprobación del aprovechamiento de los estudios.
Artículo 16. Los alumnos deberán presentar las seguridades de fianza expigidas por la resoluciones y reglamentos sobre becados, y los fiadores serán responsables cuando aquéllos no cumplan con las obligaciones pactadas.
Artículo 17. Dentro de la natural amplitud que distingue los actuales sistemas de educación, los alumnos del Internado tendrán suficiente libertad para el ejercicio de sus actividades e iniciativas, no obstante lo cual, se establecen las siguientes sanciones, para los casos en que se haga uso indebido de esa libertado se llegue a la infracción d e los reglamentos:

a ) Amonestación pública o privada;

e ) Retiro definitivo del establecimiento, y

f ) Expulsión solemne.

Artículo 18. El Director o los profesores podrán aplicar las sanciones establecidas en los cuatro primeros puntos, siendo del resorte del Consejo Directivo la aplicación de los dos últimos.
Artículo 19. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Villavicencio aveintitrés de agosto de mil novecientos treinta y siete.

El Intendente, Eugenio Campo Sarria - El Inspector Nacional de Educación, Guillermo E. Ruiz-

El Secretario General, Guillermo Peñuela R."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Nicolas LLINAS VEGA

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