Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Educación Nacional:

Capítulo 71

Del artículo 1190. Para construcción de un edificio

escolar en Sálivanorte. $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.00
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Capítulo 65. Al artículo 1020. Para sueldos del personal, organización y sostenimiento en general de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá (Leyes 13 de 1928 y 82 de 1941) 3.000.00 3.000.00
Capítulo 71. Al artículo 1191. Para auxiliar al Colegio de Boyacá, de Tunja 2.000.00 2.000.00
Suman los créditos $ 5.000.00
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Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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