Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional:
Capítulo 71
Del artículo 1190. Para construcción de un edificio
| escolar en Sálivanorte. | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 5.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 65. Al artículo 1020. Para sueldos del personal, organización y sostenimiento en general de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá (Leyes 13 de 1928 y 82 de 1941) | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Capítulo 71. Al artículo 1191. Para auxiliar al Colegio de Boyacá, de Tunja | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 5.000.00 |
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Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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