por el cual se destina una zona de terreno de propiedad nacional para los servicios del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1947-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra ha solicitado del Ministerio de Obras Públicas, que se destine para los servicios del Ejército el lote de terreno que constituye la isla formada por el río Magdalena, que se denomina "Loma número 2"ubicada en jurisdicción del Municipio de Barranquilla reservada por la Nación para las obras del puerto local y equipo fluvial de dicha ciudad;

Que el Ministerio de Guerra ha venido ocupando la zona de terreno cuya destinación solicita y ejecutando allí varias obras requeridas para el servicio del Ejército;

Que de la zona de terreno mencionada el Ministerio de Obras Públicas necesita una faja para los servicios fluviales y portuarios,

DECRETA:

Artículo 1º Destínase para los servicios del Ejército el lote de terreno de propiedad nacional que constituye la isla formada por el rio Magdalena, denominada en el plano urbano de la ciudad de Barranquilla "loma número dos", ubicada en jurisdicción del mismo Municipio, demarcada en el plano número 1-CB-103 levantado por la Sección de Dragados del Ministerio de Obras Públicas con fecha 3 de abril de 1943, por los siguientes linderos; por el Norte, con el canal C; por el Sur, con el canal B, antiguamente denominado Caño de los Tramposos; por el Oriente, el rio Magdalena, y por el Occidente, con el canal A, con excepción de una faja de terreno ubicada en el costado occidental de la isla, delimitada por una línea paralela al paramento del muelle del puerto local comprendido entre su extremo Norte y las bodegas, localizado a trescientos metros (300 mts.) de distancia de dicho paramento. Esta faja de terreno se destina para los servicios del puerto local y equipo fluvial del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º El lote de terreno destinado por el artículo anterior a los servicios del Ejército, será entregado por el Ingeniero Jefe del Equipo Fluvial de Barranquilla al funcionario que para el efecto destine el Ministerio de Guerra, mediante acta suscrita por triplicado, un ejemplar de la cual se remitirá al Ministerio de Guerra, otro al Ministerio de Obras Públicas y el tercero se conservará en las Oficinas del Equipo Fluvial de Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.