Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Gobierno), por $ 1.560.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 1153 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $ 1.560.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1972, por $ 1.560.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitas legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

Ministerio de Gobierno

CAPITULO 101

Ministerio de Gobierno

Programa 101

Dirección y Administración Superior

Servicios personales

101 111 103 Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina $ 100.000
102 111 117 Artículo 1003. Prima de Navidad 97.000
102 111 127 Artículo 1004. Auxilio de transporte 200.000
Programa 102 Integración y desarrollo de la Comunidad Servicios personales
102 431 117 Artículo 1019. Prima de Navidad $ 238.000
Programa 103 Intendencia y Comisarías Servicios personales
101 111 103 Artículo 1029. Sueldos del personal de nómina $ 380.000
102 111 117 Artículo 1030. Prima de Navidad 185.000
CAPITULO 102 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 104 Identificación Servicios personales
101 116 111 Artículo 1054. Honorarios Corte Electoral $ 20.000
Gastos Generales
106 116 205 Artículo 1058. Viáticos y gastos de viaje $ 240.000
106 116 219 Artículo 1065. Pago a fotógrafos 100.000
Suman los contracréditos $ 1.560.000
Créditos Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administración Superior Gastos Generales
106 111 205 Artículo 1008. Viáticos y gastos de viaje $ 50.000
Programa 102 Integración y desarrollo de la Comunidad Servicios personales
101 431 103 Artículo 1017. Sueldos del personal de nómina $ 1.100.000
Gastos Generales
106 431 205 Artículo 1022. Viáticos y gastos de viaje $ 50.000
CAPITULO 102 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 104 Identificación Gastos Generales
106 116 209 Artículo 1060. Servicios públicos $ 260.000
106 116 213 Artículo 1062. Impresos y publicaciones 100.000
Suman los créditos $ 1.560.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.

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