por el cual se modifica el articulo primero del Decreto numero 2226 del 27 de septiembre de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2226 de septiembre 27 de 1991 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma total de setenta y ocho millones de dólares (US $ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional";

Que el Gobierno Nacional recibió para este Proyecto oferta de financiación del Gobierno Francés, en condiciones diferentes a las estipuladas en el mencionado decreto, incluyendo la moneda de contratación;

Que este Ministerio considera favorables los términos de dicha oferta financiera ya que superan el promedio ponderado de las condiciones financieras estipuladas en el Decreto número 2226 de septiembre 27 de 1991 y por consiguiente estima conveniente incluir en forma expresa la autorización para gestionar créditos cuyos términos sean equivalentes al promedio ponderado de los estipulados en los literales a) y b) del artículo primero del mencionado decreto;

Que es necesario, por otra parte, prever el gestionamiento de créditos en otras monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos para los casos en que las adquisiciones de bienes y servicios no se hagan por el procedimiento de Licitación Pública Internacional;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro AD-HOC de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo primero del Decreto número 2226 de septiembre 27 de 1991 se adiciona, así:

"Parágrafo primero. Se podrán aceptar ofertas financieras que contemplen alternativas de crédito siempre y cuando sus condiciones sean equivalentes o más favorables que el promedio ponderado de las establecidas en los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo segundo. En caso de créditos externos que financien adquisiciones de bienes y servicios que no se realicen por el sistema de licitación pública internacional, éstos podrán gestionarse en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América".

Artículo 2º Los demás términos del Decreto número 2226 del 27 de septiembre de 1991 que no sean contrarios a la presente autorización continúa vigentes.
Artículo 3º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diartio Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Hector Cadena Clavijo.

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