por el cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Rango Decreto
Publicación 1995-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 156 literal p), 162 parágrafo 1, 212 y 218 de la Ley 100 de 1993, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

DECRETA:

Artículo 1º. Garantizar las prestación de los servicios de salud a las personas participantes vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no se encuentren clasificados por el sistema de información para la identificación de Beneficiarios de Subsidios, Sisben, así mismo, como a aquellos que encontrándose en el sistema de información, hayan sido carnetizados pero no se encuentren afiliados al régimen subsidiado y a aquellos afiliados respecto de los servicios no incluidos en el Pos-s.
Artículo 2º. Aprobar la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, a las instituciones públicas o las privadas que hayan celebrado contratos en desarrollo de programas de interés público con los departamentos, distritos y los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas de que trata el artículo anterior.

Los recursos a aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este Decreto, para el año 1995, ascenderán a $80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo. Por ningún motivo el aporte del Fondo de Solidaridad y Garantía superará el monto de $80.000 millones determinado en el presente artículo.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 19 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Ministro de Salud,

Iván Moreno Rojas.

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