por el cual se suspen de la adjudicación de baldíos en la región de Chiriguaná, del Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1917-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

vistos los artículos 1°,2° y 3°de la Ley 127 de 1913, y en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Por .motivos .legales de conveniencia pública. suspéndese por el tiempo fijado en el artículo 2°de la Ley 127 de 1913, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de dicha Ley, la adjudicación de los terrenos baldíos en la región de Chiriguaná, que quedan comprendidos entre el rio Cesar y la Ciénaga de Zapatoca, por el Occidente; el río Cicarare, por e! Norte; la Cordillera Orienta-hasta el límite con Venezuela, por el Oriente; y el río o quebrada Animito, por el Sur.

Comuníquese y publíquese.

JOSE VICENTE .CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, luis MONTOYA S.

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