Por el cual se fijan los sueldos del personal subalterno del Poder Judicial y del Ministerio Público
POR EL CUAL SE FIJAN LOS SUELDOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 3° de este año, y oído el concepto de la Corte Suprema de Justicia de que trata la parte primera del ordinal c) del artículo 1° de dicha Ley,
DECRETA:
Artículo unico. Desde el 1° de noviembre próximo, los sueldos mensuales del personal subalterno de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Distrito Judicial, de los Juzgados Superiores, de los Juzgados de Circuito, de los Juzgados de Menores, de los Juzgados de Prensa y Orden Publico, de la Procuraduría General de la Nación y de las Fiscalías de los Tribunales, serán los siguientes:
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