Por el cual se crea una Sección de Extensión Cultural, dependiente de la Inspección Seccional del Trabajo de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1939-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad especialmente conferida por el artículo 6° de la Ley 12 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y como dependiente de la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, una Sección de Extensión Cultural, la cual tendrá a su cargo realizar labores educativas y recreativas para los trabajadores. A este efecto, la Sección organizará:
Artículo 2° La Sección de Extensión Cultural que se crea por el presente Decreto, tendrá el siguiente personal:
Un Jefe, concia asignación mensual de $ 250.00
Un Secretario, con la asignación mensual de 130.00
Un Copista Ayudante, con la asignación mensual de 40.00
Artículo 3° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:

Jefe, doctor Noel Ramírez.

Secretario, señor Rafael Achury Valenzuela.

Copista, señor Manuel Salas G.

Los señores Noel Ramírez y Rafael Achury Valenzuela tendrán derecho a devengar sus sueldos desde el 14 de julio y el 3 de agosto del presente año, respectivamente, fechas desde las cuales están prestando sus servicios.

Artículo 4° Deróganse los Decretos números 1362, 1454, 1564 y 1778.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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