Por el cual se crea una Sección de Extensión Cultural, dependiente de la Inspección Seccional del Trabajo de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad especialmente conferida por el artículo 6° de la Ley 12 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y como dependiente de la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, una Sección de Extensión Cultural, la cual tendrá a su cargo realizar labores educativas y recreativas para los trabajadores. A este efecto, la Sección organizará:
- a) Cursos regulares para obreros;
- b) Funciones teatrales gratuitas para trabajadores;
- c) Programas especiales artísticos, literarios e instructivos por las estaciones radiodifusoras;
- d) Grupos corales de trabajadores, compañías teatrales, también de trabajadores; bibliotecas-jardines, etc.;
- e) Excursiones y vacaciones colectivas de trabajadores.
Artículo 2° La Sección de Extensión Cultural que se crea por el presente Decreto, tendrá el siguiente personal:
| Un Jefe, concia asignación mensual de | $ | 250.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario, con la asignación mensual de | 130.00 | |
| Un Copista Ayudante, con la asignación mensual de | 40.00 |
Artículo 3° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:
Jefe, doctor Noel Ramírez.
Secretario, señor Rafael Achury Valenzuela.
Copista, señor Manuel Salas G.
Los señores Noel Ramírez y Rafael Achury Valenzuela tendrán derecho a devengar sus sueldos desde el 14 de julio y el 3 de agosto del presente año, respectivamente, fechas desde las cuales están prestando sus servicios.
Artículo 4° Deróganse los Decretos números 1362, 1454, 1564 y 1778.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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