Por el cual se crea una Prima Técnica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Primera Técnica para el cargo de Superintendente de Control de Cambios, la cual se fijara de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 7º del Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.