Por la cual se establece la Campaña Nacional de Alfabetización y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1973-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de desarrollar un programa nacional de alfabetización, ha estructurado una Campaña Nacional y ha declarado el año de 1973 como "Año de Alfabetización",

Que los resultados de las acciones emprendidas justifican institucionalizar la Campaña Nacional de Alfabetización y dotaría de los mecanismos apropiados para el logro de sus altos fines sociales,

Que la vinculación de la empresa privada a la Campaña Nacional de Alfabetización, demuestra el interés de los distintos sectores de la sociedad por la erradicación total del analfabetismo en el país,

Que en consecuencia, es conveniente dotar de instrumentos legales la Campaña Nacional de Alfabetización, crear su comité administrador y dictar las normas para el cumplimiento de sus cometidos,

DECRETA:

Articulo primero. Establécese con carácter permanente la Campaña Nacional de Alfabetización como avanzada para la erradicación del analfabetismo en el territorio nacional.
Artículo segundo. Créase el Comité Administrativo de la Campaña Nacional de Alfabetización integrado por las siguientes personas:

-Ministro de Educación Nacional o su delegado.

-Viceministro de Educación Nacional.

-Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.

-Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.

-Director del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE)

-Director de Integración y Desarrollo de la Comunidad,

-Director de Acción Cultural Popular (ACPO)

-Director del Fondo de Capacitación Popular de la Presidencia de la República o su delegado.

-Jefe de la División de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional.

-Coordinador de la Campaña Nacional de Alfabetización.

-Jefe de la Sección de Educación Ciudadana y Operaciones Especiales que actuará como Secretario.

-Coordinador General de Fondos Educativos Regionales.

Parágrafo 1. El Comité será presidido por el Ministro de Educación Nacional, y en su defecto por el Viceministro.

Parágrafo 2. El Comité así conformado se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque.

Parágrafo 3. Actuará como Tesorero del citado Comité el Jefe de la Sección Administrativa del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) y como ordenador de gastos el Coordinador de la Campaña nacional de Alfabetización.

Artículo tercero. Para el cumplimiento de sus objetivos autorízase la apertura de una cuenta bancaria denominada "Campaña nacional de Alfabetización Ministerio de Educación Nacional - ICOLPE" a la cual ingresarán los recursos provenientes de toda clase de donaciones del sector privado y de entidades oficiales y semioficiales que se integren a la Campaña.
Artículo cuarto. Las funciones del Comité serán reglamentados mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo quinto. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 7 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.

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