por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 1o del Decreto 1666 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1666 de 1994, quedará así:

Parágrafo 2º. Para las entidades previsionales y fondos del sector público de los departamentos, distritos y municipios, que a la fecha de la expedición de la Ley 100 de 1993 estuvieren creados, se les podrá girar los aportes patronales que correspondan en materia de cotizaciones en salud y reservas pensionales, conforme a lo dispuesto en el régimen de transitoriedad previsto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, y conforme al régimen especial que determina el gobierno para el caso de las pensiones.

Para el caso de cesantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos correspondientes directamente a las respectivas entidades o fondos, previa certificación que expida el Ministerio de Salud. Para dicha certificación a partir de la vigencia de 1996, el respectivo gobernador o alcalde declarará anualmente las solvencias y certificará el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del presente artículo, aplicando para su determinación los siguientes criterios de solvencia.

Si el Ministerio de Salud no recibe copia del acto administrativo mediante el cual se declaró la solvencia del respectivo fondo, a más tardar el 30 de marzo de 1996, se girará en forma provisional al Fondo Nacional de Ahorro los recursos del situado fiscal-aporte patronal, a favor de las instituciones de salud que hayan certificado su afiliación al fondo de cesantías del respectivo nivel territorial.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 19 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Ministro de Salud,

Iván Moreno Rojas.

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