Por el cual se llama al servicio activo al contingente de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Llámanse al servicio activo cuatro mil setecientos cincuenta y tres (4,753) hombres, que constituirán el contingente de reemplazo del Ejército, en el año de 1925, los que ingresarán al servicio en dos períodos que se denominarán, primero y segundo contingente.
Artículo 2° Estos cuatro mil setecientos cincuenta y tres (4,753) hombres, se distribuirán entre el Estado Mayor General (Batallón de Ferrocarrileros Mejía) y las tres Divisiones del Ejército, así:
| Estado Mayor General | 156 |
|---|---|
| I División | 2,053 |
| II División | 1,216 |
| III División | 1,328 |
| Total | 4,753 |
Artículo 3º El Estado Mayor General y los Comandos Divisionarios, quedan facultados para lo siguiente:
- a) Fijar el número de individuos que deben formar cada uno de los contingentes que ingresan en el año dentro del personal asignado;
- b) Distribuir proporcionalmente entre la población de la zona el contingente correspondiente a cada uno de los Cuerpos de tropas;
- c) Fijar el tiempo de duración de los trabajos de reclutamiento, sobre la base de las fechas de acuartelamiento, y
- d) Dictar las directivas y demás disposiciones en desarrollo de lo que dispone el reglamento sobre servicio de reclutamiento.
Artículo 4° El desacuartelamiento de los contingentes se verificará en la segunda quincena de febrero y agosto, y el acuartelamiento en la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente.
Artículo 5° El derecho a la presentación de reclamos y solicitudes de exención o aplazamiento, termina en cada Distrito Militar tres días antes del sorteo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
CarlosJARAMILLO ISAZA.
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