Por el cual se determina la zona de terrenos nacionales cedidos al extinguido estado soberano de Antioquia para la construcción del ferrocarril entre Medellín y Puerto Berrio
EXTINGUIDO ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
FERROCARRIL ENTRE MEDELLIN Y
PUERTO BERRIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los varios auxilios decretados por la Ley 18 de 4 de mayo de 1874 a favor del extinguido Estado Soberano de Antioquia, para la construcción del ferrocarril entre Puerto Berrío y Aguas Claras, en el Municipio de Barbosa, se consedieron a dicho Estado los terrenos de propiedad nacional que fueran necesarios para la construcción de la línea, estaciones, oficinas y demás dependencias o accesorios para el servicio del camino;
Que por Resolución del Ministerio de Hacienda, dictada con fecha 22 de febrero de 1893, se prohibieron las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos territoriales en una extensión de tres (3) miriámetros de distancia a uno y otro lado del trazado definitivo del ferrocarril que se construía en ese entonces entre Medellín y Puerto Berrío, pudiéndose adjudicar solamente baldíos en dicha zona a los colonos y cultivadores ya establecidos allí y que hubieran adquirido, a juicio del Gobernador y demás autoridades departamentales, los derechos que otorgaban las leyes vigentes en aquella época sobre cultivo y colonización de tierras baldías;
Que el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, por oficio número 377 de 20 de noviembre último, se dirigió al Ministerio de Industrias para que se determine la faja de baldíos cedidos por la Nación para el ferrocarril de Antioquia dentro de los límites del Municipio de Puerto Berrío, y
Que el artículo 2° de la mencionada Ley 18 de 4 de mayo de 1874 facultó al Poder Ejecutivo para señalar los términos en que debieran llevarse a efecto las concesiones hechas al extinguido Estado Soberano de Antioquia para la construcción de su ferrocarril,
DECRETA:
Artículo 1° La concesión de terrenos de propiedad nacional hecha a favor del extinguido Estado Soberano de Antioquia por el ordinal 1° del artículo 1° de la Ley 18 de 4 de mayo de 1874, para la construcción del ferrocarril entre Puerto Berrío y Aguas Claras, en el Municipio de Barbosa, comprende, dentro del Municipio de Puerto Berrío, una zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado del eje de la vía, desde la margen izquierda del río Magdalena hasta el paraje llamado Monos, en el kilometro 51 de dicho ferrocarril; igualmente comprende los terrenos necesarios para la estación, bodegas, edificios y demás dependencias de la línea en Puerto Berrío. Esta zona tendrá en las estaciones y paraderos intermedios un ancho de cien (100) metros a cada lado del eje de la vía en una longitud de doscientos (200) metros en cada una de dichas estaciones y paraderos.
Artículo 2° Quedan a salvo los derechos de colonos y cultivadores establecidos en la zona que se deja determinada con anterioridad al 22 de febrero de 1893, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de esa fecha dictada por el entonces Ministerio de Hacienda.
Artículo 3 Para que en lo futuro el Ministerio de Industrias se abstenga de hacer adjudicaciones de baldios en la zona que se determina por el presente Decreto, y para dar cumplimiento a las leyes sobre la materia, la Gobernación de Antioquia procederá a la mensura y levantamiento del plano respectivo, que enviara al Ministerio de Industrias con la indicación de los actuales colindales de dicha zona.
Recibidas estas pruebas y plano el mismo Ministerio dictará la correspondiente resolución de adjudicación, que se registrará en forma legal como lo previenen los artículos 94 y 95 del Código Fiscal.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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