Por el cual se efectúa una reorganización, se suprime un puesto y se crea otro, se hacen varios nombramientos y promociones en los ramos de correos y telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Elévase a Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos la actual Sección del Servicio Postal Internacional del mismo, y; asígnasele la dirección de todos los asuntos internacionales de comunicaciones postales y eléctricas.
Artículo 2° El Departamento de que trata el artículo anterior tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes: un Director, con $ 225; un Subdirector, con $ 150, y dos Ayudantes, con $ 90 cada uno.
Artículo 3° Suprímese el cargo de Interventor de la Sociedad Colombio-Alemana de Transportes Aéreos (Scadla) y adscríbansele sus funciones y las demás que fije el Gobierno al Director del Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos, quien tendrá también el carácter de Interventor General de los servicios postales aéreos.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para el desempeño de los cargos de que trata el artículo 2°; Director, señor Eduardo Zaldúa Piedrahita; Subdirector, señor José María Amador, y Ayudantes, señores José Benito Bisbal y Roberto Arciniegas S.
Artículo 5° Hácense las siguientes promociones: al señor Carlos Molta Silva, al puesto de Administrador Principal de Correos en Cali; al señor Carlos Camargo Lewy al cargo de Visitador General, en reemplazo del señor Clises de la Rosa, a quien se promueve al cargo de Interventor del Gobierno en la All América Cables en Cartagena; al señor Antonio M. Sepúlveda al cargo de Agente Postal Nacional de Santa Marta, y al señor Max Gerdts, a la Administración Principal de Correos en Manizales.
Artículo 6° Nómbrase al señor Saulo Barrera Parra Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, y al señor Pedro Fernández Ayudante de la Contaduría Pagadora del Ministerio. La asignación mensual del Director será de $ 300.
Artículo 7° Créase el cargo de Escribiente del Ministerio, con funciones en la Secretaría y con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50). Para desempeñar este cargo nómbrase a la señorita María Luisa Galvis.
Artículo 8° El gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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