Por el cual se organiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una Sección encargada de los trabajos preparatorios de Catastro Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las otorgadas por la Ley 109 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una Sección encargada de los trabajos preparatorios de Catastro Nacional.
Artículo 2°. Corresponde a la Sección de que trata el artículo anterior:
- 1° Estudiar el régimen que en materia de catastro se encuentra establecido por las leyes, ordenanzas y acuerdos vigentes.
- 2° Estudiar los procedimientos de levantamiento catastral que se siguen en las ciudadas más importantes del país, y también en la parte rural de los distintos Departamentos. Dicho estudio deberá versar sobre los puntos siguientes:
- a) Nomenclatura de las ciudades para los efectos catastrales.
- b) Forma usada en cada ciudad para el archivo de los datos de cada finca y su conexión con la nomenclatura.
- c) Procedimientos de levantamiento y de avalúo; datos que se tienen en cuenta.
- d) Sistemas empleados para el conocimiento por las Oficinas de Catastro de los cambios materiales ocurridos en las fincas y de transmisiones de dominio.
- e) Concepto de "finca" para los efectos catastrales.
- f) Tiempo y procedimientos empleados en materia de revisión de avalúos.
- g) Sistemas que se estén empleando para comparar los precios reales de las transacciones con los precios catastrales.
- h) Sistemas para el registro de los contribuyentes y conexión entre las Tesorerías Municipales o Departamentales y los catastros.
- i) Costo actual para los Departamentos y Municipios de la organización catastral.
- j) Recaudos y deudas pendientes por concepto del impuesto predial.
- k) Estudio estadístico comparativo de los precios catastrales, de los precios a los cuales se han efectuado transacciones, y de los precios comerciales de las fincas.
Para la parte rural se efectuarán estudios semejantes.
Artículo 3°. El Instituto Geográfico Militar efectuará el levantamiento acrofotográfico de dos Municipios de naturaleza distinta, con el objeto de obtener el cálculo exacto del costo unitario por hectárea que tenga dicho levantamiento, incluyendo los trabajos de nomenclatura que deben verificarse sobre el terreno.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se cubrirá al Instituto Geográfico Militar el costo correspondiente, con imputación a la partida de material de dicho Ministerio.
Artículo 4°. La Sección encargada de los trabajos preparatorios del Catastro Nacional se compondrá del personal siguiente:
Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 250.00.
Dos Ingenieros Ayudantes, con la asignación mensual de $ 200.00 cada uno.
Una Mecanógrafa con la asignación mensual de $ 80.00.
Parágrafo. Los Ingenieros de la Sección tendrán además derecho a viáticos, a razón de $ 5.00 diarios, cuando actúen fuera de Bogotá, más los gastos de transporte (pasajes exclusivamente).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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