Por el cual se organiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una Sección encargada de los trabajos preparatorios de Catastro Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las otorgadas por la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una Sección encargada de los trabajos preparatorios de Catastro Nacional.
Artículo 2°. Corresponde a la Sección de que trata el artículo anterior:

Para la parte rural se efectuarán estudios semejantes.

Artículo 3°. El Instituto Geográfico Militar efectuará el levantamiento acrofotográfico de dos Municipios de naturaleza distinta, con el objeto de obtener el cálculo exacto del costo unitario por hectárea que tenga dicho levantamiento, incluyendo los trabajos de nomenclatura que deben verificarse sobre el terreno.

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se cubrirá al Instituto Geográfico Militar el costo correspondiente, con imputación a la partida de material de dicho Ministerio.

Artículo 4°. La Sección encargada de los trabajos preparatorios del Catastro Nacional se compondrá del personal siguiente:

Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 250.00.

Dos Ingenieros Ayudantes, con la asignación mensual de $ 200.00 cada uno.

Una Mecanógrafa con la asignación mensual de $ 80.00.

Parágrafo. Los Ingenieros de la Sección tendrán además derecho a viáticos, a razón de $ 5.00 diarios, cuando actúen fuera de Bogotá, más los gastos de transporte (pasajes exclusivamente).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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