Por el cual se modifica el Decreto 1672 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºDerogar el artículo 3º del Decreto 1672 de 1985.
Artículo 2º El artículo 4º, del Decreto 1672 de 1985, quedará así:
El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.