por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro

Rango Decreto
Publicación 1989-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, establecidos por Acuerdo número 005 de enero 25 de 1989.

«ACUERDO NUMERO 005 DE 1089

(enero 25)

"por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro".

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo veintiséis (26) del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo veintiuno (21) de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, objeto, carácter, actividades, actos, domicilio y jurisdicció n

Artículo 2º **Naturaleza jurídica.** La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro creada por la Ley 16 de 1986, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, en la Ley 109 de 1985, en el Decreto-ley 2263 de 1986, en los presentes estatutos, y en las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3º **Objeto.** La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde se establezca, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollen o reglamentan.

Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo 4º **Caracter de la Zona Franca.** La Zona Franca de Rionegro tendrá el carácter de Industrial y Comercial.

En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

Artículo 5º **Actividades de la Zona Franca**. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:

Artículo 6º **Actos de la Zona Franca**. La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y en especial, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.

En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7º **Domicilio y Área de Jurisdicción**. La Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro tendrá su sede en el Municipio de Rionegro (Antioquia) y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial a que se refiere el artículo doce (12) del Decreto-ley 2263 de 1986 y los que lo adicionen o modifiquen, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba, a cualquier otro título con posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga, dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley 109 de 1985.

CAPITULO II

Organos de dirección y Administración

Artículo 8º **Organos.** Son órganos de dirección y administración de la Zona franca:

Artículo 9º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará conformada por:

Parágrafo 1º El representante de las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Antioquia, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido.

Parágrafo 2º Los representantes de los usuarios serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la Entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de votos de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente. Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el cincuenta por ciento (50%) de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta Directiva.

Parágrafo 3º Actuará como secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona Franca que designe la misma, con base en la propuesta que presente el Gerente.

Parágrafo 4º El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 10. **Funciones de la junta directiva**. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona Franca cualquiera que fuere su cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular;

Parágrafo. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales c), d), e), f), J), k) y ñ), deben contar con el voto favorable de quien preside la Junta Directiva.

Artículo 11. **Quorum.** La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.

Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el número de miembros designados y posesionados.

Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca que no sean empleados públicos, deberán tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma.

Artículo 12. **Reuniones de la junta directiva.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.

Artículo 13. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 14. **Actos de la Junta Directiva**. Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 15. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 16. **Comisiones de Trabajo.** La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudio o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.

Artículo 17. **Caracter de los miembros de la junta directiva.** Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 18 **. Gerente.** El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19. **Funciones Del Gerente**. Son funciones del Gerente:

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los casos relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de la Ley 109 de 1985, se requerirá concepto previo y favorable de la Junta Directiva;

ñ) Delegar en los funcionarios, hasta el nivel de Jefes de Sección alguna de las funciones asignadas y previa autorización de la Junta Directiva;

Artículo 20.Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21.Incompatibilidades, inhabilidades e impedimentos. El Gerente de la Zona Franca y los miembros de la Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes, en especial el Decreto-ley 128 de 1976.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

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