Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125de 1914
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76, carreteras, caminos de herradura y puentes, articulo 618, la suma de mil pesos ($ 1,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76.
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes y para 1a construcción de obras nuevas de esta clase no previstas | $ 1,000 |
|---|---|
| Total | $ 1,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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