Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125de 1914

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76, carreteras, caminos de herradura y puentes, articulo 618, la suma de mil pesos ($ 1,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 76.

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes y para 1a construcción de obras nuevas de esta clase no previstas $ 1,000
Total $ 1,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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