Por el cual se dicta una disposición sobre pensiones

Rango Decreto
Publicación 1930-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto queda terminantemente prohibido a todo Contador Pagador efectuar cualesquiera avances a buena cuenta de pensiones o raciones por devengar, lo mismo que aceptar toda clase de giros en contra de pensiones o raciones por vencer.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de p. perez

El Ministro de Educación Nacional,

Abel carbonell

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