Por el cual se adiciona un Decreto
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus-atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único, Él gasto a que se refiere el Decreto número 1731 de 19 de los corrientes, Se imputará al artículo 67, capítulo. 21, de gastos imprevistos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 30 de octubre de 1933,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de: Educación Nacional; encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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