Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio del Trabajo), por $ 15.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último, impartido su aprobación para abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, con base en el recurso proveniente de un tercio del impuesto del 3% de fomento eléctrico y siderúrgico, destinado, por medio del Decreto legislativo número 2814 de 1965, a financiar los aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por conducto del Ministerio del Trabajo;
Que para amparar la operación de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1966 por la cantidad de $15.000.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Ingresos tributarios.
- A) Impuestos directos.
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta.
| Numeral 7. Un tercio del impuesto especial del 3% para fomento eléctrico y siderúrgico. (Decreto legislativo número 2814 de 1965) | $ 15.000.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 15.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
| Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 386 Gabinete del Ministro. Transferencias. | Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 386 Gabinete del Ministro. Transferencias. | Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 386 Gabinete del Ministro. Transferencias. |
|---|---|---|
| 202-337-403. Artículo 5013. Instituto Colombiano de Seguros Sociales | $ | 15.000.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 15.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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