Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, establecido en los Decretos 1312 de julio 18 de 1972 y 2405 del 18 de diciembre del mismo año, los siguientes cargos:
| Despacho del Ministro | Despacho del Ministro | Despacho del Ministro |
|---|---|---|
| 1 | Jefe Oficina Jurídica | Categoría 25 |
| 1 | Jefe Sección Negocios Generales | Categoría 24 |
| 1 | Jefe Sección Negocios Judiciales | Categoría 24 |
| 1 | Jefe Sección Policía | Categoría 24 |
| 1 | Jefe Sección Finca Raíz | Categoría 24 |
| 4 | Abogados Especializados | Categoría 22 |
| Secretaría General del Ministerio | Secretaría General del Ministerio | Secretaría General del Ministerio |
| 1 | Jefe División Prestaciones Sociales | Categoría 22 |
| 1 | Jefe Sección de Sustanciación | Categoría 22 |
| 1 | Jefe Sección de Relaciones públicas e Información Prestacional | Categoría 22 |
| 1 | Abogado Auxiliar | Categoría 22 |
| Fuerzas Militares | Fuerzas Militares | Fuerzas Militares |
| 4 | Asesores Jurídicos | Categoría 22 |
| Policía Nacional - Dirección General | Policía Nacional - Dirección General | Policía Nacional - Dirección General |
| 6 | Asesores Jurídicos | Categoría 22 |
Artículo 2°. Créase para la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los siguientes cargos:
| Despacho del Ministro | Despacho del Ministro | Despacho del Ministro | Despacho del Ministro |
|---|---|---|---|
| No. De cargos | Empleo | Clase | Categoría |
| 1 | Jefe Oficina (Jurídica) | V | 27 |
| 1 | Jefe Sección (Negocios Generales) | VI | 26 |
| 1 | Jefe Sección (Negocios Judiciales) | VI | 26 |
| 1 | Jefe Sección (Policía) | VI | 26 |
| 1 | Jefe Sección (Finca Raíz) | VI | 26 |
| 4 | Abogados Especializados | III | 25 |
| Secretaría General del Ministerio | Secretaría General del Ministerio | Secretaría General del Ministerio | Secretaría General del Ministerio |
| 1 | Jefe División (Prestaciones Sociales) | III | 26 |
| 1 | Jefe Sección (Sustanciación) | V | 25 |
| 1 | Jefe Sección (Relaciones públicas e Información Prestacional) | V | 25 |
| 1 | Abogado Especializado | III | 25 |
| Fuerzas Militares | Fuerzas Militares | Fuerzas Militares | Fuerzas Militares |
| 4 | Abogados Especializados | III | 25 |
| 1 | Secretario General | I | 26 |
| 1 | Jefe Sección (Prestaciones Sociales) | V | 25 |
| 1 | Jefe Sección (Negocios Generales) | V | 25 |
| 3 | Abogados Especializados | III | 25 |
Artículo 3°. El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de junio de 1973.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 7 de septiembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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