Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1973-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, establecido en los Decretos 1312 de julio 18 de 1972 y 2405 del 18 de diciembre del mismo año, los siguientes cargos:
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 Jefe Oficina Jurídica Categoría 25
1 Jefe Sección Negocios Generales Categoría 24
1 Jefe Sección Negocios Judiciales Categoría 24
1 Jefe Sección Policía Categoría 24
1 Jefe Sección Finca Raíz Categoría 24
4 Abogados Especializados Categoría 22
Secretaría General del Ministerio Secretaría General del Ministerio Secretaría General del Ministerio
1 Jefe División Prestaciones Sociales Categoría 22
1 Jefe Sección de Sustanciación Categoría 22
1 Jefe Sección de Relaciones públicas e Información Prestacional Categoría 22
1 Abogado Auxiliar Categoría 22
Fuerzas Militares Fuerzas Militares Fuerzas Militares
4 Asesores Jurídicos Categoría 22
Policía Nacional - Dirección General Policía Nacional - Dirección General Policía Nacional - Dirección General
6 Asesores Jurídicos Categoría 22
Artículo 2°. Créase para la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los siguientes cargos:
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
No. De cargos Empleo Clase Categoría
1 Jefe Oficina (Jurídica) V 27
1 Jefe Sección (Negocios Generales) VI 26
1 Jefe Sección (Negocios Judiciales) VI 26
1 Jefe Sección (Policía) VI 26
1 Jefe Sección (Finca Raíz) VI 26
4 Abogados Especializados III 25
Secretaría General del Ministerio Secretaría General del Ministerio Secretaría General del Ministerio Secretaría General del Ministerio
1 Jefe División (Prestaciones Sociales) III 26
1 Jefe Sección (Sustanciación) V 25
1 Jefe Sección (Relaciones públicas e Información Prestacional) V 25
1 Abogado Especializado III 25
Fuerzas Militares Fuerzas Militares Fuerzas Militares Fuerzas Militares
4 Abogados Especializados III 25
1 Secretario General I 26
1 Jefe Sección (Prestaciones Sociales) V 25
1 Jefe Sección (Negocios Generales) V 25
3 Abogados Especializados III 25
Artículo 3°. El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de junio de 1973.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 7 de septiembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.