por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos y funciones generales

Artículo 1º. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá como objetivos: dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º. Funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:

CAPITULO II

Organismos de apoyo a la economía solidaria

Artículo 3º. Organismos de apoyo a la economía solidaria. Son organismos de apoyo a la Economía Solidaria en los términos señalados en la Ley 454 de 1998, los siguientes:

CAPITULO III

Estructura del departamento y funciones de sus dependencias

Artículo 4º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

2.1 Oficina de Control Interno

ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 5º. Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de la Economía Solidaria, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 7º. Despacho del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector, las siguientes:
Artículo 8º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

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