por el cual se establece que contra los fallos del Intendente Nacional del Meta en los juicios de amparo de posesión ante la Policía no hay lugar de revisión

Rango Decreto
Publicación 1926-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que en virtud de Decreto numero 54 de 1922, aclaratorio del 238 de 1909, rigen en la intendencia Nacional del Meta las Ordenanzas del Departamento de Cundinamarca, mientras el Gobierno no regule íntegramente los ramos de Policía y Fiscal, en dicho territorio:

Que la Ordenanza numero 59 de 1925 del expresado departamento, por la cual se reglamenta el juicio sobre amparo de posesión ante la policía, establece en el articulo 19 el recurso de revisión contra fallos de segundo grado que se pronuncian en estos juicios, siempre que el valor de la acción sea o exceda de doscientos pesos:

Que en virtud del artículo 24 de la citada ordenanza, en los municipios donde hay inspectores o corregidores son ellos quienes conocen de tales juicios en primera instancia, debiendo conocer en segunda, por apelación el inmediato superior del alcalde:

Que el recurso de revisión de que se trata tiene, entre otros objetos, según la ordenanza citada, el de uniformar la Jurisprudencia del departamento de Cundinamarca en asuntos de policía,

decreta:

Artículo único. Contra los fallos de segunda instancia dictados por el intendente nacional del meta en los juicios de amparo de posesión, no existe el recurso de revisión de que trata el artículo 19 de la ordenanza 59 de 1925, del departamento de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ­ El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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