POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS RESOLUCIONES NUMEROS 2, 4, 5 Y 6 DE 1929, DICTADAS POR EL DIRECTOR DEL GRUPO DE COLONIZACION DEL AMAZONAS, CAQUETA Y PUTUMAYO, SE CREAN UNOS CARGOS Y SE ASIGNAN UNAS PARTIDAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta las medidas tomadas por el Jefé del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo,
decreta:
Artículo 1° Apruébanse las Resoluciones númeras 2, 4, 5 y 6, expedidas por el Director del Gruño de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo, en 31 de enero, 13 de junio, 18 de junio y 2 de julio de 1929, en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 1493 de 1928, y que a la letra dice:
"Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo.
"RESOLUCION NUMERO 2
"(enero 31 de 1929)
"por la cual se crean unos puestos y se fijan las asignaciones correspondientes.
"El Director .Tefe del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo,
"en uso de sus atribuciones,
"resuelve:
"Artículo 1° Créanse los siguientes puestos como dotación de personal del vapor Nariño, con las asignaciones que se expresan
"Artículo 5° Todos los empleados que se nombren para ocupar puestos con asignación mensual mayor de $ 5, deben tomar posesión ante el Director Jefe del Grupo.
"Regístrese y transmítase al Ministerio de Industrias.
"Dada en la ciudad de Manaos, a treinta y uno de enero de mil novecientos veintinueve.
"Luis Acebedo, Coronel, Director Jefe del Grupo-Carlos Bejarano M., Oficial, Secretario."
"República de Colombia-Ministerio de Industrias-Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo.
"resolucion numero 4
"(junio 13 efe 1929)
"El Director Jefe del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo,
"en uso de sus atribuciones, y
"considerando:
"1° Que el Ministerio de Industrias en cable de fecha 25 de marzo del presente año, comunicó la suspensión del Grupo mientras se dé-marcan los límites entre Colombia y el Perú, y en vista de la política fiscal impuesta por las circunstancias.
"2° Que la misma comunicación dispone el regreso del personal del Grupo, conservando sólo el indispensable para que cuide las embarcaciones y las maneje en caso de necesidad.
"3° Que el Ministerio de Industrias, en cable de fecha 18 de abril próximo pasado, dejó a la discreción de la Jefatura del Grupo el viaje de Manaos a Colombia por la vía de Puerto Asís, y la seguridad de las embarcaciones, materiales y elementos de que dispone la comisión .
"4° Que el puerto de Caucaya es guarnición de una escuadra de Policía Nacional y cuenta con casas de propiedad del Gobierno que se pueden utilizar como depósitos de los materiales y elementos del Grupo en mejores condiciones que en Puerto Asís.
"5° Que Caucaya fue considerado en el programa de colonización como centro importante para la formación de una colonia por sus condiciones topográficas y climatéricas, y muy principalmente poi ser el punto terminal de la trocha del varadero de La Tagua.
"6° Que los- materiales y elementos que se depositen en Caucaya pueden ser utilizados en el trazado y apertura de la carretera que debe unir a La Tagua con este puerto para facilitar el desarrollo y comercio de Florencia y de todo el Alto Caquetá, y la exportación y consumo de sus cuantiosos productos.
"7° Que desde todo punto de vista es de conveniencia para la Nación, y no encierra dificultades de ningún orden, el sostenimiento de una línea de navegación en el río Putumayo que mantenga el contacto de esta región con los centros principales de aprovisionamiento y consumo, y garantice sus intereses y derechos.
"8° Que el río Putumayo en tiempo de verano, cuando merma sus aguas, se divide en dos sectores de características diferentes para la navegación, imponiendo un transbordo en la boca del río Caparañá; y
"9° Que hay que buscar la forma más ventajosa y económica para regresar el personal que se contrató en la ciudad de Manaos como tripulación de las embarcaciones,
"resuelve:
"Artículo 1° Elígese el puerto de.Caucaya para desembarcar y depositar en las casas de éste lugar los materiales y elementos traídos a bordo del vapor Nariño y lancha Huila, pertenecientes al Grupo de Colonización.
"Artículo 2° Nómbrase a los señores doctor Camilo Gutiérrez y Oficial Alfonso Perdomo, para que, de acuerdo con los conocimientos de embarque, verifiquen la descarga del material y elementos del Grupo, y organicen su almacenamiento, tomando siempre en consideración las indicaciones que al respecto haga el señor Subjefe de la Escuadra de la Policía.
"Artículo 3° Los señores Jefes de Secciones pasarán revista minuciosa al material que les fue asignado y lo verificarán de acuerdo con los inventarios respectivos, dejando constancia de ellos, del estado en que'se encuentren y de las alteraciones que hayan sufrido; igualmente, los señores Comandantes de los vapores Nariño y Huila pasarán revista al material y elementos que constituyen el equipo de las embarcaciones, conservándolos en el lugar que en ellas les corresponde.
"Artículo 4° Encárgase al señor Secretario de la Comisión de la vigilancia y conservación de los elementos depositados en este puerto y de las lanchas Huila y Cecilia, de los dos botes motores, de los dos batelones y dos canoas. Del recibo y entrega de dichos elementes se dejará constancia en ün acta que será firmada por todos los que en ella intervinieran
"Artículo 5° Ratifícase el nombramiento hecho en la persona del señor Oficial Abel Calderón, como Comandante del vapor Nariño.
"Artículo 6° Nómbrase Comandante de la lancha Huila al señor Mecánico primero del Grupo, don Francisco Vargas.
"Artículo 7° Autorízase al señor Secretario de la Comisión paia contratar el siguiente personal de tripulación para la lancha Huila, con las asignaciones que se expresan:
"Artículo 8° El señor Comandante del vapor Nariño, durante su permanencia en este puerto, se dedicaiá al arreglo de los documentos que debe presentar a las autoridades del Perú y Brasil, a la revisión general del navio y a la verificación de presupuestos de alimentación, o combustible y lubricantes para veinte días de navegación, llevando a bordo treinta tripulantes.
"Artículo 9° El vapor Nariño zarpará de este puerto con rumbo al de Manaos el día 18 del presente a las 6 horas, llevando a bordo, a más del personal de su dotación, el personal que regresa licenciado de la lancha Huila. El señor Comandante tendrá, listos todos los prepara ti ver de marcha para el día y hora indicados, y recibirá oportunamente, de esta Jefatura, el pliego de las instrucciones generales a que debe ceñirse.
"Artículo 10. Llegado el vapor al puerto de Manaos, el señor Comandante licenciará el personal de la tripulación abonándoles sus haberes hasta ese día y conservando sólo los empleados para los cuales tiene autorización; por conducto del Consulado de Colombia de esa ciudad dará aviso cablegráfico de su llegada al Ministerio de Industrias, y permanecerá allí con el navio apagado y atracado a tierra, en espera de sus instrucciones.
"Artículo 11. Los sueldos del Secretario, señor Teniente Carlos Bejarano; del Oficial, señor Abel Calderón, y díl Mecánico primero, señor Francisco Vareas, serán los que el Ministerio de Industrias determine, y los devengarán desde la fecha que indique.
"Artículo 12. Los señores doctor Camilo Gutiérrez, Oficial Alfonso Perdomo y Mecánico Jesús Infante, deberán ponerse en marcha a Bogotá, quedando en libertad de elegir la vía de su regreso.
"Artículo 13. Señáleme para el viaje de regreso del personal indicado las siguientes cantidades, para gastos de transporte, quedando sujeta esta medida a la consideración y aprobación del Ministerio de Industrias:
"Artículo 14. El señor Comandante de la lancha Huila tendrá lista esta embarcación para efectuar el viaje a Puerto Asís, el día y hora que oportunamente sefle indicará.
"Artículo 15. El señor Subjefe de la Policía de este lugar queda con la obligación de velar por la seguridad y conservación de los materiales y elementos depositados en etajteerto, y establecerá, con el personal de su deíPnden-cia, un servicio constante de cuidado y vigilancia; comunicará sus observaciones al señor Teniente Bejarano, proponiendo la forma y facilitando los medios para evitar la pérdida o deterioro de los elementos a su cargo.
"Artículo 16. Copia de la presente Resolución será enviada al Ministerio• de Industrias.
"Regístrese y comuniqúese a los interesados.
"Dada en Caucaya a trece del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
"Luis Acebedo, Coronel, Director Jefe del Grupo--El Secretario, Carlos Bejarano M., Teniente ."
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