Por el cual se contracreditan y acreditan algunas partidas del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia
(octubre 24)
POR EL CUAL SE CONTRACREDITAN Y ACREDITAN ALGUNAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA LA ACTUAL VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Gobierno, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 3a de 1930, ha dictado los Decretos ejecutivos números 1530, 1589, 1616, 1617, 1667, 1675, 1681, 1714 y 1764, por los cuales se reorganizan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y todas sus dependencias.
- 2° Que en virtud de esta reorganización han sido suprimidos varios puestos, refundidas algunas funciones, creadas nuevas dependencias y cambiadas las asignaciones de los empleados; y
- 3° Que por la misma causa han sufrido variaciones algunas partidas del Presupuesto de gastos para la actual vigencia en lo referente al mismo Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1° Contracredítase el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia, así:
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