Por el cual se crea una Sección en la Agencia Postal de Barranquilla, se trasladan unos empleados y se suprimen unas plazas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Sección de Cambio en la Agencia Postal de Barranquilla, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe | $ | 130.00 |
|---|---|---|
| Un Ayudante 1° | 100.00 | |
| Un Ayudante 2° | 80.00 | |
| Dos Auxiliares, con $ 50 cada uno | 100.00 | |
| Dos Guardas, con $ 50 cada uno | 100.00 |
Artículo 2° Para proveer las plazas establecidas por el artículo anterior, con excepción de la del Jefe, en la cual se nombra al señor José A. González, trasládase a los siguientes empleados que actualmente prestan sus servicios en la Sección de Encomiendas y Valores de la misma Agencia Postal, a desempeñar las siguientes plazas en la de Cambio:
Ramón Amaya, Ayudante 1° Margot Certain, Ayudante 2°; Sabas de la Hoz y Esteban Egea, Auxiliares; Gustavo Núñez y Guillermo de la Rosa, Guardas.
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, suprimense las plazas de Ayudante l° y con $ 100 mensuales; Ayudante 2°, con 80 mensuales, y tres Guardas, con $ 50 mensuales cada uno, en la Sección de Encomiendas y Valores de la Agencia Postal de Barranquilla.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo y del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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