Por el cual se aprueba el Acuerdo número 4 de 1940, septiembre 3, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1940
(septiembre 3)
por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto íntendencial de la vigencia de 1940.
La Junta de Obras Pública de la Intendencia Nacional del Meta,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que habiendo transcurrido ya más de siete meses de la actual vigencia fiscal, .se ha podido observar que algunas de las apropiaciones hechas en el presupuesto de gastos del año en curso, van a resultar insuficientes para cubrir en los cuatro últimos meses las erogaciones respectivas, y otras tienen saldos cuya inversión no es urgente; y
Que para suplir aquellas deficiencias y aprovechar estos saldos reajustando el presupuesto acordemente con las necesidades del presente, y las de los cuatro últimos meses del año, que ya pueden apreciarse por el mismo ejercicio presupuestal durante lo que va corrido de la vigencia - es indispensable hacer algunos traslados,
ACUERDA:
Articulo 1.° Hácese el traslado de la suma de diez y ocho mil setecientos sesenta y nueve pesos con diez y nueve centavos
Artículo 2.° La suma de diez y ocho mil setecientos sesenta y nueve pesos diez y nueve centavos ($ 18.769.19) moneda corriente que se traslada, llévase a los siguientes capítulos y artículos del presupuesto vigente:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Capítulo I
| Al artículo 28. Para atender a altas autoridades que visiten la región | 250.00 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo II.
| Al artículo 31, que se adiciona con el parágrafo V: Para pagar el primer contado de los honorarios del Técnico Licorista, contratado por la Intendencia para estudiar las deficiencias de la Fábrica de Licores y prescribir nuevos métodos de producción, estadística y control | 150.00 |
|---|---|
| Al artículo 35. Para pastajes, forrajes, herrajes y sanidad de la brigada | 200.00 |
| Al artículo 39. Para porcentajes de los Colectores. | 150.00 |
| Al artículo 40. Para porcentajes de los Recaudadores | 200.00 |
| Al artículo 41. Para porcentaje de los Estanquilleros y denunciantes de fraudes | 1.000.00 |
| Al artículo 42, Para arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones | 200.00 |
| Al artículo 43. Para transportes de licores y envases | 400.00 |
| Al artículo 46. Para devolver los impuestos de cervezas, tabaco y licores extranjeros que salgan para otros departamentos, Intendencias y Comisarias | 500.00 |
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capitulo IV.
| Al artículo 60, que se adiciona así: Sueldo del Enfermero Ambulante (creado por Decreto número 17 del 31 de agosto último), en cuatro meses, a $ 80 | 320.00 |
|---|---|
| Al artículo 64. Para hospitalizaciones, tratamientos especiales, operaciones quirúrgicas, medios sueldos por enfermedad, vacaciones remuneradas en los casos de los artículos 4° y 6° del Decreto ejecutivo número 560 de 1939. de los empleados y obreros de la Intendencia | 300.00 |
DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO
Capítulo V
| Al artículo 75. que se adiciona con el parágrafo 2° Para pagar los gastos que demanden dos viajes de Villavicencio a La Concordia, puerto sobre el río Ariari, con el objeto de prestar servicio de pasajeros y carga a la Comisaria del Vaupés, que se hará en volquetes de la Intendencia, uno cada dos meses | 600.00 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo VI.
| Al artículo 95. Para compra y montaje de una planta eléctrica en el Corregimiento de Cumarál | 300.00 |
|---|---|
| Al artículo 100. Para mejoras y reparaciones de los edificios intendcnciales de Villavicencio | 3.000.00 |
| Al artículo 104. Para obras de defensa en la ribera del rio Guayuriba, en los sitios en que éste se desborda, aumentando el caudal del río Negrito | 126.00 |
| Al artículo 104. Parágrafo l° Para la construcción de la plaza de mercado de Villavicencio | 2.000.00 |
| Al artículo 104. Parágrafo 2°- Para la terminación de las obras de ornato y embellecimiento de la plaza principal de Villavicencio | 250.00 |
| Al artículo 104. Que se adiciona con el parágrafo 4° Para mejoras y reparaciones de los campos de deporte del. Estadio Campo Sarria | 150.00 |
DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES
Capitulo VII.
| Al artículo 110. Para combustibles y lubricantes, garaje, repuestos, reparaciones y demás gastos del automóvil intendencial, y combustibles de la lancha intendencial | 200.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 111, cuya leyenda se adiciona así: Para terminar de pagar la construcción de una embarcación, equiparla y pagar los gastos de conservación y servicio | $ | 100.00 |
| Al artículo 113. Para útiles de escritorio, impresión de guías, libretas, recibos, talonarios, cuadros, estampillas de consumo, etc., compra de máquinas de escribir y de sumar y reparaciones de las existentes; compra de muebles y arreglo de éstos, propaganda de licores, y materiales de desinfección y aseo de las oficinas de la Administración de Rentas y Subalternas | 350.00 | |
| Al artículo 120. Para compra de materias primas y combustibles para la elaboración de licores y demás productos de la Fábrica, y transporte de aquéllos | 6.000.00 | |
| Al artículo 121. Para compra y conservación de envases y enseres y demás elementos de la Fábrica de Licores | 250.00 | |
| Al artículo 121. Parágrafo l° Para compra de alcohol impotable | 1.468.19 |
DEPARTAMENTO DE. VIGENCIAS EXPIRADAS
Capítulo VIII.
| Al artículo 141, que se adiciona con el parágrafo 6°: Para pagar las siguientes cuentas: a Marco Tulio Acosta, sus honorarios como Estanquillero de San Pedro de Arimena, en el año de 1938 | $ | 55.00 |
|---|---|---|
| Al doctor Carlos Gómez Rosas, el valor del arrendamiento de la Oficina para el Médico Oficial, en el mes de diciembre de 1939 | 15.00 | |
| A Alfredo Abella, el saldo de los trabajos ejecutados en el carreteable Villavicencio-Guayuriba, según orden de trabajo número 0536, de 20 de mayo de 1939 | 35.00-105.00 | |
| Al artículo 142. Para gastos imprevistos | $ | 200.00 |
| Suma | $ | 18.709.19 |
Artículo 3.° Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Dado en Villavicencio a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez-El Secretario, Jorge Rojas Ortega.
El suscrito, Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el anterior Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios durante los días 2 y 3 de los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad.
Villavicencio, septiembre 3 de 1940.
Jorge Rojos Griega, Secretario.
Intendencia Nacional del Meta-Villavicencio, septiembre tres de mil novecientos cuarenta.
Publíquese y ejecútese, si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo.
El Intendente, Gonzalo Combaríüi Martínez
El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.