por el cual se crea un cargo de Ingeniero

Rango Decreto
Publicación 1949-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el actual ingeniero encargado de las obras del Alto Cauca tiene que atender más de cuatro frentes de trabajo, situados unos de otros a distancias de bastante consideración;

Que es necesario e indispensable dedicar una mayor atención a estas obras, por el mayor desarrollo e incremento que últimamente ha tomado la navegación en el río Cauca;

Que el número de ingenieros de conservación creado por Decretos 245 y 1256 del corriente año es insuficiente,

DECRETA:

Artículo 1° Créase un nuevo cargo de Ingeniero de Conservación y Construcción de Vías Navegables, con destino a las obras del Alto Cauca, como adición a los ocho creados por los Decretos antes citados, y con la misma asignación mensual de $ 750.
Artículo 2° Los gastos que acarrea este nuevo cargo serán cubiertos con la partida global girada a las obras, con cargo al Capítulo 106, artículo 2119 del Presupuesto vigente.

Parágrafo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO –El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO

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