Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vigente

Rango Decreto
Publicación 1955-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA.

Capítulo 136

Personal y material.

A2a. Del artículo 2821. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $500.000.00
Suman los contracréditos $500.000.00
CAPITULO 136 CAPITULO 136
Personal y material Personal y material
C1a (a). Al artículo 2824. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $150.000.00
C1a (a). Al artículo 2825. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia, y anteriores 40.000.00
A1a. Al artículo 2826, Para útiles de escritorio, formularios, Labros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 150.000.00
A1a. Al artículo 2827. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y oíros gastos $80.000.00
similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $80.000.00
A1a. Al artículo 2828. Para servicio telefónico local, cablegramas, portes aéreos y terrestres, transporte de elementos, aseo, desinfección, alquiler de máquinas de tabulación, y otro gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presuman vigencia y anteriores 60.000.00
CAPITULO 136 CAPITULO 136
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
A2a. Al artículo 2831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
Suman los contracréditos $500.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Villaveces.

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