Por el cual se fija la Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional y el articulo 18 del Decreto-ley 2339 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjase la siguiente planta de empleados públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional;
| N° de cargos | Nombre del empleo |
|---|---|
| 74 | Especialistas Primeros |
| 1 | Especialista Segundo |
| 2 | Especialistas Terceros |
| 117 | Especialistas Cuartos |
| 4 | Especialistas Sextos |
| 92 | Adjuntos Jefes |
| 3 | Adjuntos Intendentes |
| 1 | Adjunto Mayor |
| 4 | Adjuntos Especiales |
| 85 | Adjuntos Primeros |
| 3 | Adjuntos Segundos |
| 81 | Adjuntos Terceros |
| 4 | Auxiliares Terceros. |
Artículo 2° Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 2339 de 1871
y por las demás disposiciones qué lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarrla. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Correa Cubides, El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil, Carmenza Arana di Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.