Por el cual se crean unas primas técnicas
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere los Decretos 602 y 1042 de 1977,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 602 y 1042 de 1977, créase Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
7 Directores Regionales de Estadística III-27.
Artículo 2° Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en los Decretos 602 y 1042 de 1977, el Gobierno podrá asignar cuando estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1°. de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alvaro Velásquez Cock
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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