por el cual se modifica el artículo 2° del decreto número 1763 del 10 de julio de 1991
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.° El artículo 2.° del Decreto 1763 del 10 de julio de 1991, quedará así:
"Artículo 2.° Los gastos por concepto de viáticos se pagarán a razón de US$ 285.00 diarios, así como los tiquetes aéreos correspondientes, con cargo al presupuesto de la Corporación Andina de Fomento, CAP".
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C" a 16 de Julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.
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