por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

DECRETA:

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS

ARTICULO 1°. OBJETO Y ALCANCE. El presente decreto tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y clasificación de Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepción de los oficiales generales y de insignia.

PARÁGRAFO 1°. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Soldados se regirá por disposiciones especiales del Comando General de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2°. El personal militar que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar será evaluado y clasificado en sus funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas especiales que rigen la materia.

ARTICULO 2°. NATURALEZA. El sistema de evaluación y clasificación para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes conceptos:

a. Evaluación.

Es un proceso continúo y permanente, por medio del cual se determina el desempeño profesional y el comportamiento personal con base en informaciones procedentes de diferentes fuentes, de acuerdo con los indicadores establecidos en los formatos de evaluación.

b. Importancia de la evaluación.

1) Para el evaluado

Ofrece una información válida acerca de su situación con respecto de sus metas personales y profesionales y otorga fundamentos para que tome las decisiones más adecuadas para la orientación de su vida profesional y personal.

2) Para el evaluador

Establece el compromiso con el perfeccionamiento personal y profesional del subalterno y permite generar la orientación requerida.

Facilita el cumplimiento de las funciones profesionales de dirigir, administrar e instruir al talento humano.

3) Para la institución

Da información válida para la toma de decisiones en cuanto a la administración del talento humano.

ARTICULO 3º.OBJETIVOS. Los objetivos de la evaluación son lossiguientes:

a. Obtener y registrar información válida acerca del desarrollo del perfil profesional.

b. Valorar el desempeño profesional del evaluado durante un período determinado.

e. Detectar las necesidades de capacitación para el cumplimiento eficiente del objetivo institucional.

f. Determinar la responsabilidad del evaluador y evaluado a través del seguimiento permanente del desempeño profesional y el comportamiento personal.

ARTICULO 4º.PRINCIPIOS. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes principios:

a. Favorabilidad. Significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado.

b. Legalidad. Toda autoridad se ceñirá al ordenamiento jurídico al aplicar el presente decreto. Especial consideración merecen los aspectos que tienen relación con la preparación y elaboración de los documentos de evaluación y clasificación.

e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer al evaluado los documentos de evaluación dentro de los plazos fijados por este decreto.

f. Imparcialidad. La evaluación como documento base para la selección del personal debe reflejar ecuanimidad, entereza y valor ético del evaluador, sin admitir sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión.

g. Especificidad. La evaluación debe ser específica, es decir, comprender sólo el desempeño profesional y el comportamiento personal.

h. Aplicabilidad. La evaluación debe realizarse de acuerdo con las exigencias propias de la carrera militar y del cargo.

PARÁGRAFO. En ningún caso la evaluación se tomará como un medio disciplinario, pero si se tendrán en cuenta las sanciones impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.

ARTICULO 5º.CRITERIOS. En el proceso de evaluación y clasificación se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:

a. Las autoridades evaluadoras deben compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones, agotando conscientemente todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, a la vez que constituya motivo de prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluación.

b. El proceso de evaluación y clasificación se constituye en herramienta de selección y permanencia, razón por la cual, es tarea ineludible e indelegable.

e. Todo evaluador observará separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón de la misión institucional.

f. Para efectos de evaluación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente.

g. Dentro de un proceso de evaluación y clasificación ideal para las Fuerzas Militares, la mayoría de los Oficiales y Suboficiales deberán encontrarse en niveles de excelencia profesional.

CAPITULO II

PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACION

ARTICULO 6º.FASES. El proceso de evaluación y clasificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un lapso específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servirá de base para proyectar su ubicación dentro de la Institución. Este proceso está integrado por las siguientes fases:

a. Recopilación de información

b. Registro

ARTICULO 7º.FASE DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Consiste en recopilar información válida, confiable y significativa, acerca del desempeño personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de la institución, de manera permanente y continua.

ARTICULO 8º.FASE DE REGISTRO. Consiste en anotar oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores del desempeño profesional y notificar el resultado dentro de los términos establecidos. Se obtiene este registro mediante anotaciones en el formulario No. 3.

ARTICULO 9°. FASE DE EVALUACION. Se refiere a la valoración de las anotaciones sobre desempeño personal y profesional contenidas en los formularios No. 2 y 3 con el propósito de asignarles la evaluación merecida dentro de los niveles de calidad considerados en el artículo 35 del presente Estatuto. Se consigna en el formulario No.4.

ARTICULO 10.FASE DE REVISIÓN Y CLASIFICACIÓN. Se refiere a la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador en el formulario No. 3 y la clasificación en la lista que corresponda.

TITULO II

EVALUACIÓN

CAPITULO I

PERIODOS DE EVALUACIÓN

ARTICULO 11.ANUALIDAD. Con excepción de los casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluación es anual y se establece así:

a. Oficiales

Del 1º de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

b. Suboficiales

Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.

ARTICULO 12.OPORTUNIDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos:

a. Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto.

b. Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones permanentes del servicio y al término de las mismas.

Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.

f. Cuando se ejecute la separación temporal o la suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y efectivamente no se cumplan funciones.

PARÁGRAFO 1°. En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación y clasificación debe ser notificada y firmada por el evaluado al término del período de evaluación o antes de cumplir el traslado o comisión. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la respectiva Fuerza.

PARÁGRAFO 2°. Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso en que el Oficial o Suboficial haya sido evaluado recientemente, siempre y cuando dicha evaluación no exceda los sesenta (60) días anteriores al ascenso y que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto regular al Comando de la Fuerza.

PARÁGRAFO 3°. Cuando por razón de comisiones transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza el evaluado, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva autoridad evaluadora, ésta requerirá del superior encargado la información que estime conveniente, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio para evaluar.

PARÁGRAFO 4°. Las evaluaciones a que se refieren los literales a y b, deben enviarse a los Comandos de la respectiva Fuerza dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su elaboración.

ARTICULO 13.ACCION DISCIPLINARIA. Toda omisión, retardo injustificado o irregularidad en la elaboración y trámite de evaluaciones, dará lugar a la acción disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO. Cuando se prevea la ausencia del evaluado o del revisor en las fechas en que corresponda evaluar, el superior inmediato del evaluador tomará las medidas convenientes para no retardar la rendición de los documentos pertinentes, procurando el nombramiento de quien deba reemplazarlo en el cargo.

CAPITULO II

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS

ARTICULO 14.AUTORIDADES. En el proceso de evaluación, salvo las excepciones expresamente indicadas, intervienen dos autoridades: evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerárquico para garantizar el máximo grado de justicia en las apreciaciones y proteger los intereses de la institución y del evaluado.

SECCION "A"

AUTORIDAD EVALUADORA

ARTICULO 15.DEFINICION. Para los efectos pertinentes, dentro del ámbito del presente decreto se denomina "AUTORIDAD EVALUADORA", al oficial en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la unidad, dependencia o repartición, sea el inmediato superior del evaluado, responsable de su dirección, control y progreso.

ARTICULO 16.COMPETENCIA. La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando:

a. Para oficiales

1) En el Ejército a partir de los comandantes de unidad fundamental.

2) En la Armada a partir de los jefes de departamento de Unidades en tierra, a flote o en unidades fundamentales de la Infantería de Marina.

3) En la Fuerza Aérea a partir de los comandantes de escuadrilla.

4) En planas o estados mayores a partir de los jefes de sección o departamento.

b. Para suboficiales

1) En el Ejército a partir del escalón de mando correspondiente a pelotón.

2) En la Armada a partir de los jefes de división abordo o en tierra, y de pelotón de infantería de Marina.

3) En la Fuerza Aérea a partir del escalón elemento.

4) En planas o estados mayores a partir del nivel subsección.

PARÁGRAFO 1º. En ningún caso un Oficial puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad. Si por razón de la ubicación en determinados cargos, llegará a presentarse la situación anteriormente descrita, el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuará como evaluador y el superior de este como revisor.

PARÁGRAFO 2º. Cuando un Oficial de grado Subteniente o Teniente de Corbeta, desempeñe un cargo que le impone competencia para evaluar a otros oficiales o suboficiales a partir del grado de sargento segundo o su equivalente, las evaluaciones de tal personal serán elaboradas por el oficial que determine el comandante de la unidad táctica o su equivalente, en cuyo caso el oficial competente para evaluar, rinde al evaluador designado un concepto sobre el subalterno objeto de la evaluación. Igual procedimiento se aplicará cuando se presente el caso en que un suboficial ejerciendo la función de un oficial, comande otros suboficiales. De la designación del evaluador se dejará constancia en el folio de vida.

PARÁGRAFO 3º. Ningún oficial podrá evaluar a su conyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En este caso, la autoridad evaluadora expresará su impedimento, que se anotará en su folio de vida y en el del evaluado, y tramitará los documentos a su superior quien designará evaluador especial cuyo nombramiento se registra también en el folio de vida del evaluado.

PARÁGRAFO 4º. El competente para evaluar los oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen funciones en la Justicia Penal Militar será en todos los casos el Director Ejecutivo de la misma. El personal de suboficiales que desempeñe funciones auxiliares o administrativas en la Justicia Penal Militar será evaluado por su superior inmediato.

ARTICULO 17.CALIDAD DEL EVALUADOR. Toda evaluación debe ser realizada por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. Cuando la jefatura o dirección de un servicio, departamento o repartición militar sea desempeñada por un funcionario civil, éste elaborará un informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el fin de efectuar la evaluación correspondiente, la cual debe ser conocida por dicho funcionario civil. Si este último no comparte esta evaluación, deberá enviar sus comentarios a la autoridad revisora respectiva.

ARTICULO 18.PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR. El personal de las Fuerzas Militares, que cumple comisiones permanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridades

Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto:

1) Jefes de misiones militares.

2) Agregados militares, navales y aéreos.

3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado militar en la correspondiente embajada.

Por el jefe de la misión militar en el exterior:

Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa.

Por los agregados militares, navales y aéreos:

Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza, que se encuentren en comisión del servicio en el país ante el cual esté acreditado el agregado.

En los casos en que el agregado lleve la representación de otra u otras fuerzas distintas a la suya, le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la fuerza o fuerzas.

ARTICULO 19. PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS O EN ENTIDADES NO MILITARES. Para la evaluación de oficiales y suboficiales que cumplan comisión permanente de estudios en institutos docentes o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares del país, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras:

a. Los Jefes de Estado Mayor o segundos comandantes de las unidades operativas menores en el Ejército, Fuerza Naval en la Armada y Comando o Grupo Aéreo en la Fuerza Aérea, evaluarán a los oficiales y suboficiales que desempeñen este tipo de comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.

b. En la guarnición de Bogotá, los jefes o directores de personal de los comandos de fuerza, evaluarán a los oficiales y suboficiales que correspondan a su fuerza.

ARTICULO 20. PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando el evaluado haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de sanidad, la dirección o jefatura correspondiente rinde al comando de la unidad o repartición un informe sobre "control médico" en donde hará figurar:

a. Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento.

b. Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.

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