por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, así:
| Nº de Empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Director Territorial | 0042 | 12 |
| 1 (uno) | Director Administrativo | 0100 | 18 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 10 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 17 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 10 |
| 4 (cuatro) | Secretario | 5140 | 08 |
| 5 (cinco) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 03 |
Artículo 2º. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| Nº de Empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 1 (uno) | Director de Departamento Administrativo | 0010 | - |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 08 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo | 5230 | 24 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
| DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR |
| 1 (uno) | Subdirector de Departamento Administrativo | 0025 | - |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 08 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| 2 (dos) | Director Técnico | 0100 | 18 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 10 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 17 |
| 5 (cinco) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 13 (trece) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 8 (ocho) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 6 (seis) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 3 (Tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 3 (tres) | Secretario | 5140 | 08 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1567 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
Alfredo Sarmiento Narváez.
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