por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, así:
Nº de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
5 (cinco) Director Territorial 0042 12
1 (uno) Director Administrativo 0100 18
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 07
1 (uno) Técnico Operativo 4080 17
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (uno) Secretario 5140 10
4 (cuatro) Secretario 5140 08
5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Artículo 2º. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Nº de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Director de Departamento Administrativo 0010 -
2 (dos) Asesor 1020 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 24
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -
1 (uno) Secretario 5140 08
PLANTA GLOBAL
2 (dos) Director Técnico 0100 18
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 20
13 (trece) Profesional Especializado 3010 18
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Universitario 3020 14
6 (seis) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 07
3 (tres) Secretario 5140 08
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 09
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1567 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

Alfredo Sarmiento Narváez.

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