Que declara turbado el orden público en el territorio de la República
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades que le concede él articulo 121 de la Constitución, visto el dictamen del Consejo de Estado, y
considerando:
Que la revolución que ha estallado en los Departamentos del interior tiende á conmover todo el orden social, y que componiendo los colombianos un solo cuerpo político, no es admisible que parte alguna de la Nación se mantenga extraña al interés general y á los deberes que impone la común defensa;
Que en los Departamentos donde hasta ahora no se ha perturbado materialmente el orden público, no es menos necesaria que en los demás la mayor libertad de acción oficial que implica el estado de guerra, á fin de prevenir pronunciamientos, levantar recursos y organizar fuerzas para acudir á donde las circunstancias lo exijan,
decreta:
Artículo único. Declárese turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 28 de Enero de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
josé domingo ospina c.
Por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario, encargado del Despacho,
j. m. uricoechea.
El Ministro de Hacienda,
pedro bravo.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadia Mendez
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