Por el cual se reforma el señalado con el número 9 de 1906 (30 de enero)

Rango Decreto
Publicación 1906-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

Decreta:

Artículo l.º En la derogatoria de la Ley 47 de 1905 no quedan comprendidas las reclamaciones presentadas por el señor General Ramón González Valencia á la Comisión de Suministros.
Artículo 2. º Los expedientes á que se refiere el artículo anterior pasarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que allí, previo el estudio correspondiente, se resuelva administrativamente el reconocimiento y pago de les créditos comprobados á que tenga derecho el referido General.
Artículo 3. º Queda en estos términos reformado el Decreto legislativo número 9 de 30 de Enero del presente año.
Artículo 4. º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Febrero de 1906.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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