por el cual se determina cómo continúa vigente en 1912 el Presupuesto de gastos de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.° Que el Congreso de 1911 no votó ley de Presupuesto para 1912;
2.° Que el inciso 2.° del artículo 206de la Constitución dispone que en tal evento continúe vigente el Presupuesto del período económico anterior;
3.° Que, de conformidad con este precepto constitucional, el Presupuesto que continúe rigiendo en 1912 ha de ser el liquidado para 1911, con las modificaciones introducidas en él en el curso del mismo año; y
4.° Que este concepto del Ministerio del Tesoro acogido por el Procurador General de la Nación y por la Comisión de Abogados Auxiliares, lo fue también por el Consejo de Ministros en sus sesiones de 13 y 22 de Diciembre último,
DECRETA:
Artículo único. Como Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1912 regirá el Presupuesto de gastos liquidado por el Decreto número 1177 de 29 de Diciembre de 1910, con las modificaciones introducidas al mismo por las leyes y decretos que han abierto créditos adicionales, suplementales y extraordinarios en el año de 1911 y por los decretos dictados en ejercicio de las atribuciones que confieren al Gobierno los artículos 1.° de la Ley 59 de 1910 y 6.° de la 85 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 2 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA.
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