Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En ejecución del artículo 25 del Código Fiscal,

DECRETA:

Artículo 1.° Declárense cerrados hasta nueva orden los puertos de La Goajira, quedando habilitados únicamente para el comercio Bahía Honda, Manaure y Laguna de Tucacas, mientras sea segura la paz entre los goajiros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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