Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
EI Presidente de la República de Colombia,
En ejecución del artículo 25 del Código Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1.° Declárense cerrados hasta nueva orden los puertos de La Goajira, quedando habilitados únicamente para el comercio Bahía Honda, Manaure y Laguna de Tucacas, mientras sea segura la paz entre los goajiros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.