Por el cual se fija el sueldo del Guardián Secretario del Inspector Fiscal ad honorem de las carreteras de Albán al Bajo Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 2° de la Ley 72 de 1919,
decreta:
Artículo único. A contar del 1° de enero en curso en adelante el Guardián Secretario del señor Inspector ad honorem de las carreteras de Albán al Bajo Magdalena, de la de Fusagasugá pasando por Sibaté y de la de Oriente pasando por el cerro de Guadalupe, de que trata el Decreto número 2164 de 13 de noviembre de 1919, tendrá una remuneración mensual de $ 25, más un cincuenta por ciento de sobresueldo por razón de las funciones que le fueron adscritas en dicho Decreto, o sean las de Secretario.
Dése cuenta al Ministerio del Tesoro,comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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