Por el cual se reforma el artículo 11 del Decreto 51 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1927-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 11 del decreto citado dispone que las Resoluciones sobre rebaja de penas, emanadas de las Gobernaciones de los departamentos, deben ser consultadas con el Ministerio de Gobierno, cuando contra ellas no se hubiere interpuesto el recurso de apelación; y

Que dicha disposición ha dado en la práctica resultados inconvenientes cuando se trata de la consulta relativa a la concesión de rebaja de penas de corta duración, como quiera que por efecto de las distancias se hacen nugatorias, en muchas ocasiones, las rebajas otorgadas, pues mientras dura el tránsito de los expedientes, los reos cumplen el total de la pena,

decreta:

Artículo único. Las Resoluciones sobre rebajas de pena que dicten los Gobernadores a solicitud de los reos que hayan sido condenados a seis meses o menos de pena corporal, no estarán sujetas a consulta ante el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo. El presente Decreto rige desde el día de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ

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