POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA POSTAL A LA EXPOSICION PERMANENTE DE PRODUCTOS NACIONALES, DE BARRANQUILLA
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1°. Concédese franquicia en los correos nacionales a la correspondencia, circulares e impresos que dirija el Presidente de la Junta Directiva de la Exposición Permanente de Productos Nacionales establecida en Barranquilla .
Artículo 2°. Asimismo concédese franquicia postal a las encomiendas consistentes en productos nacionales que se envíen a dicha Exposición, con peso máximo de veinte (20) kilogramos por cada una, sin pasar de cincuenta (50) kilogramos por cada envío, y de igual modo gozarán de franquicia tales encomiendas en caso de devolución.
Parágrafo. Para usar de las franquicias en referencia es requisito indispensable que las Piezas mencionadas se introduzcan al correo de acuerdo con lo determinado por los Decretas números 85 y 671 de 1927 y 2085 de lo de diciembre de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1931.
enrique olaya herrera
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique tascon
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