Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

En uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 5º de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1º. Los despachos radiotelegráficos destinados a Alemania, Francia e Inglaterra, depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica del país, retransmitidos por Venezuela y que cursen Vía Radio Nacional, causarán los portes que en seguida se expresan, en francos oro:

Francos,

Oro.

Alemania.

Palabra ordinaria 1,40
CDE, 5 palabras o menos 4,20
CDE, cada palabra adicional 0,84
LC, por palabra 0,70
NLT, 25 palabras o menos 11,65
NLT, cada palabra adicional 0,47

Francia.

Palabra ordinaria 1,65
CDE, 5 palabras o menos 4,95
CDE, cada palabra adicional 0,99
LC, por palabra 0,83
NLT, 25 palabras o menos 13,75
NLT, cada palabra adicional 0,55

Francos

Oro.

Inglaterra.

Palabra ordinaria 0,45
CDE, 5 palabras o menos 4,35
CDE, cada palabra adicional 0,87
LC, por palabra 0,73
NLT, 25 palabras o menos 12,08
NLT, cada palabra adicional 0,48
Artículo 2º. Los portes anteriores cubren las tasas terminales de los países citados, la de tránsito venezolana y la tarifa de la red general de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

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