Por el cual se destina un terreno baldío
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el artículo 19 de la Ley 19 de 1919, díspone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, no sólo en los casos determinados por el artículo 1º de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier servicio o uso público;
Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se publicará en el Diario Oficial y se registrará en la oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter :
Que el Municipio de Ríohacha, capital de la Intendencia de La Guajira, solicita se destine un globo de terreno baldío, ubicado en dicho Municipio, en extensión aproximada de 1.835 hectáreas, con el fin de poder extender su área urbana:
Que por finalidad que persigue el Municipio de Ríohacha la destinación solicitada tiene un gran interés social, y, por lo tanto, el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines solicitados:
Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos, de División de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 1.835 hectáreas,
decreta:
Artículo primero. Destinase a favor del Municipio de Ríohacha para extender su área urbana, un terreno baldío, sin nombre conocido, en jurisdicción del mismo Municipio, en extensión aproximada de 1.835 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Por el Norte, con la costa Atlántica; por el Oriente, con el río Riito; por el Sur, con terrenos baldíos de la Nación, y por el Occidente, con terrenos baldíos de la Nación".
Artículo segundo. El Municipio de Ríohacha deberá levantar, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de este Decreto, el plano del terreno baldío que se destina por medio del artículo anterior.
Artículo tercero. Una vez levantado el plano del terreno en referencia, el Ministro de Agricultura dictará la Resolución de adjudicación de que habla el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo cuarto. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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