Por el cual se dictan disposiciones para el Terminal Marítimo de Buenaventura
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que los Ferrocarriles Nacionales han venido administrando desde 1933 el Terminal Marítimo del puerto de Buenaventura por delegación del Gobierno Nacional, mediante contratos sucesivos, el último de los cuales se aprobó el 29 de abril de 1955 y vence el 29 de abril del presente año;
Que las partes han acordado dar por terminado el actual contrato para que el Ministerio de Obras Publicas --Dirección General de Navegación y Puertos se haga cargo de su administración en forma directa, tal como lo hace con los demás Terminales Marítimos del país, a fin de implantar una política portuaria común y unificar los sistemas de manejo y operación;
Que los Ferrocarriles Nacionales han venido atendiendo a los gastos del Terminal con sus mismos producidos y que resulta de gran conveniencia mantener esta modalidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Facultase al Gobierno para reorganizar con criterio comercial la administración del Terminal Marítimo de Buenaventura, creando los cargos que sean necesarios y fijarles sus asignaciones, a partir de la terminación del contrato de delegación celebrado con los Ferrocarriles Nacionales, de que tratan los considerandos de este Decreto.
Artículo 2°. Desde la fecha en que el Gobierno Nacional reasuma la administración y explotación se procederá a incorporar en el Presupuesto los productos brutos de dicho Terminal y a apropiar los gastos que demande su desarrollo, ampliación y sostenimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de febrero de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente De Colombia.
El Ministro De Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro De Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro De Justicia.
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro De Guerra, Mayor General,
Gabriel Paris,
El Ministro De Agricultura Y Ganadería,
Jesús María Arias.
El Ministro Del Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro De Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro De Fomento, Teniente Coronel,
Mariano Ospina Navia.
El Ministro De Minas Y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro De Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro De Comunicaciones, Mayor General,
Pedro A. Muñoz.
El Ministro De Obras Públicas, Contralmirante,
Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.