Por el cual se autoriza la construcción de una refinería de petróleo

Rango Decreto
Publicación 1969-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el inciso final del artículo 58 del Código de Petróleos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del Código de Petróleos, inciso final, autoriza al Gobierno para construir, establecer y explotar refinerías en el territorio colombiano con el objeto de beneficiar el petróleo que adquiera a cualquier título, y para ejercitar esa facultad cuando las circunstancias indiquen la conveniencia de regularizar los precios de los derivados en provecho de la economía nacional y de los intereses generales, y

Que el Gobierno estima que actualmente se cumplen las condiciones previstas en la norma referida para hacer uso inmediato de la autorización conferida Por la ley,

DECRETA:

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos constituirá, establecerá y explotará una refinería de petróleo en el sitio del Occidente del país, que técnica y económicamente juzgue más aconsejable, y cuya capacidad de proceso determinará teniendo en cuenta los requerimientos del consumo nacional y la necesidad de desarrollar las exportaciones de derivados.
Artículo 2° La Empresa ejercerá este derecho por sí sola o en asociación con el capital privado nacional o extranjero, y someterá el proyecto definitivo a la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos, y a la consideración del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.

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