por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2007-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 2°. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto se establecen las siguientes modalidades de crédito:

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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