por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2009-01-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de enero del presente año, a la Ciudad de Panamá (República de Panamá), con el fin de asistir a la Cumbre Colombia – Guatemala – México y Panamá sobre Seguridad.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 7 de enero de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Bogotá, D.C., a 7 enero de 2009

Doctor

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ

Presidente

Honorable Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución Política, me permito por su digno conducto dar aviso a la honorable Corte Suprema de Justicia, de mi traslado el día 16 de enero del presente año, a la Ciudad de Panamá (República de Panamá), con el fin de asistir a la Cumbre Colombia – Guatemala – México y Panamá sobre Seguridad.

Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales que le sean delegadas, el doctor Fabio Valencia Cossio, actual Ministro del Interior y de Justicia.

Reciba señor Presidente, mis sentimientos de consideración y respeto.

Cordialmente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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